MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO


1) Efectos

Pérdida del puesto de trabajo. En algunos casos se puede percibir indemnización por la extinción del contrato si es en contra de la voluntad o se hace mal. Otro efecto es el desempleo, requisitos para percibir prestaciones por desempleo: 

-Situación legal de desempleo involuntario.

-Acreditar documentación.                                                                                                                           -Cumplir los requisitos depende de  prestaciones contributivas (paro), duración y cuantía en función del tiempo trabajado y la cotización.  prestaciones no contributivas (ayuda familiar), no están relación con la cotización previa sino una situación de necesidad.


2) Derechos

1- Derecho a la liquidación de haberes o finiquito: liquidación de todo lo que esté pendiente, debe contener los salarios pendientes de pago, las retribuciones extrasalariales pendientes de pago, pagas extra, prorata de vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones y salarios de tramitación.

2- Derecho a reclamar frente a la propia extinción: hay un plazo para reclamar de 20 días y es un plazo de caducidad. Antes de llegar al juzgado se intenta pactar un acuerdo.                                                        Consecuencias de la reclamación{puede ser procedente, improcedente o nula.

3- Derecho a solicitar prestaciones por desempleo.


3) Causas

1-Mutuo acuerdo, libre y voluntario:  Si las partes acuerdan que hay indemnización y negocian la cuantía también en ese acuerdo, no habría prestaciones por desempleo.

2-Contrato temporal: Es necesaria la denuncia del contrato y si es de duración de más de 1 año hay que hacer un preaviso. Hay derecho a indemnización y sólo si la empresa pone fin al contrato si que hay derecho a prestación por desempleo.

3-Dimisión del trabajador, voluntaria o forzada.: Si es voluntaria no hay indemnización ni prestación por desempleo, si es forzada si que hay indemnización y prestación. En la dimisión voluntaria se debe preavisar a la empresa, de no ser así se podrían descontar los salarios correspondientes.

4-Muerte o invalidez permanente del trabajador:  si es por muerte el contrato se extingue, si es por invalidez si sólo es durante un tiempo es suspensión y si es para siempre es invalidez permanente (puede ser parcial, total, absoluta y gran invalidez). No hay indemnización, pero se podría indemnizar por daños causados (accidente de coche, malas conductas de seguridad).

5-Jubilación del trabajador

6-Sucesión de empresa: el empresario es incapaz de hacerse cargo, fallece, etc. Si que hay derecho a indemnización y a prestaciones por desempleo si la persona que recibiese la empresa no quiere continuar con la actividad empresarial.

7-ERE por fuerza mayor o ETOP: En ambos casos hay derecho a indemnización 20 días/año. En fuerza mayor el procedimiento es hacer constar que ha ocurrido ese imprevisto. Si es ETOP obliga a la empresa a intentar negociar con los trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen preferencia frente los trabajadores comunes.

8-Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: no hay derecho a indemnización y sí a las prestaciones por desempleo.

9-Despido objetivo o disciplinario: en el objetivo se producen circunstancias objetivas que no tiene que ver con la conducta del trabajador, si que hay derecho a idemnización y a prestaciones por desempleo. El despido disciplinario ocurre cuando el trabajador es culpable de una infracción, no hay derecho a indemnización pero sí a prestaciones por desempleo.                                                                                   El despido tiene que tener causa y forma (que ha existido, el contenido y que ha sido recibido por el trabajador).


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