ACTIVIDADES FOL MÓDULO DE RELACIONES LABORALES
1.
Indica
cuales son las tres principales fuentes del Derecho del Trabajo que tendrás que
consultar el día de mañana, si tienes un problema en el trabajo, para saber si
tienes derecho a reclamar algo.
Las tres
principales fuentes del Derecho del Trabajo son: la normativa comunitaria, la Constitución
Española, la Normativa internacional, las Leyes y los Reglamentos.
Después de estos tienen preferencia los
Convenios Colectivos, la Costumbre laboral y los principios generales del
derecho. Y existe la posibilidad excepcional de que la potestad administrativa
configure condiciones de carácter laboral.
Si tenemos un problema en el trabajo
es necesario e importante consultar nuestro contrato de trabajo ya que en el se
recogen las condiciones laborales del trabajador (datos de empresa y del
trabajador, duración del contrato y fecha de comienzo de la relación laboral, la
fecha y forma de pago del salario, la jornada laboral o las vacaciones, etc…)
2. Indica si
estás de acuerdo o no con la siguiente afirmación, razonando brevemente la
respuesta: “Cuando en tu contrato firmas que no tienes derecho a vacaciones,
luego, por supuesto, no puedes reclamarlas, porque has renunciado a ellas”.
Sí que estoy de acuerdo, porque si has
acordado con tu jefe que no quieres disfrutar de vacaciones se debe cumplir
como se pactó, además está establecido que pasado el año esas vacaciones
prescriben y no se pueden reclamar, por lo que hay tiempo de sobra para modificar
esa parte del contrato o reclamar antes de llegar al año.
3.
Señala
cinco derechos laborales básicos que te corresponden como trabajador, y cinco
deberes laborales básicos que estás obligado a cumplir en tu puesto de trabajo.
Derechos laborales:
Derecho al trabajo y a la libre elección
de la profesión u oficio, derecho de libre sindicación, derecho a la
negociación colectiva, derecho a la huelga y derecho de reunión.
Deberes laborales:
Cumplir con las obligaciones concretas
de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir
las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa en los
términos fijados en el estatuto de los trabajadores y contribuir a la mejora de
la productividad.
4.
Si
decimos que lo que ganas y lo que cobras, es lo mismo. ¿Es eso correcto o no?.
Justifica brevemente tu respuesta.
No es lo mismo, porque a lo que
ganamos que sería el salario bruto pactado con la empresa hay que descontarle
las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, y el salario
neto es lo que realmente cobramos y llega a nuestra cuenta de banco. Por lo
tanto, cobramos menos cantidad de la que ganamos en realidad.
5.
Indica
que derechos tienes cuando el empresario lleva seis meses sin pagarte el
salario.
El trabajador puede reclamar cualquier
cantidad que le deba la empresa, no es necesario que la empresa no pague una
mensualidad entera, se puede reclamar cualquier cantidad además de la
nómina. Por el retraso en el pago, la
ley permite solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas, el
trabajador además tiene derecho a solicitar la extinción del contrato de
trabajo por impago o retrasos, y puede pedir al Juzgado unas medidas cautelares
que eximan del deber de acudir al puesto de trabajo y que el empresario siga
teniendo que cotizar y abonar los salarios mientras dura el proceso.
6.
Si el
empresario es insolvente y no tiene dinero para pagarte los salarios que te
debe, te quedas sin cobrarlos, por supuesto. ¿Es eso correcto o no?. Justifica
brevemente tu respuesta.
No es correcto,
existe un fondo de garantía salarial si el empresario es insolvente y no tiene
dinero para pagarte los salarios que te debe. El Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) es un organismo público encargado de pagar a los trabajadores los salarios
o indemnizaciones cuando la empresa se encuentra en situación legal de
insolvencia, o bien ha sido declarada en situación de concurso de acreedores.
7.
Si el
empresario no te da vacaciones, puedes reclamarle en juicio que te pague otro
mes de salario correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. ¿Es eso
correcto o no?. Justifica brevemente tu respuesta.
No, porque las vacaciones retribuidas
no pueden ser intercambiadas por dinero ni acumularse. En principio, el
trabajador tiene que esperar a que la empresa le conceda las vacaciones y, si
no está conforme, realizar una reclamación por la vía judicial.
8.
Si el
empresario te traslada a Sevilla, tienes que ir o pierdes el trabajo sin
derecho a indemnización. ¿Es eso correcto o no?. Justifica brevemente tu
respuesta.
No es correcto,
en caso de que no aceptes el traslado tienes dos opciones: pedir la rescisión
del contrato, por la cual corresponden veinte días de salario por cada año
trabajado en la empresa, es decir, la finalización de este contrato conlleva
también la reclamación de una indemnización.
Otra opción es impugnar el traslado
decretado por la empresa mediante la vía judicial, esto debe hacerse los veinte
días inmediatamente posteriores a la notificación del traslado.
9.
Si el
empresario te despide, y como no estás de acuerdo, reclamas en el Juzgado, y el
Juez declara el despido como improcedente. ¿Cuales son las consecuencias para
tí?
El empresario en
el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia podrá optar entre:
readmitir al trabajador, abono de la indemnización correspondiente. La empresa
tiene la opción de reincorporarnos al puesto de trabajo, y en dicho caso, el trabajador
tendrá la obligación de hacerlo además de devolver la indemnización por despido
objetivo que hubiera percibido. Además, la empresa tendrá que abonar los
salarios de tramitación.
10.
Si te hacen un contrato de trabajo en prácticas por un año de duración,
y te mandan realizar un trabajo que no tiene nada que ver con tu titulación, es
decir, se trata de un contrato celebrado en fraude de ley. ¿Qué consecuencias
tiene eso en cuanto a la duración del contrato?
Cuando una persona sea contratada fuera de los casos que
permite la ley, pasará a adquirir la condición de fija, esto está establecido
en el artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores y el empresario estará
cometiendo una infracción grave con las multas correspondientes.
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