MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

 




La suspensión del contrato de trabajo tiene un carácter temporal, concluida la causa de su suspensión el contrato no produce efectos. 

Causas de la suspensión: 

Causa 1 
Las partes están de acuerdo en suspender el contrato, el trabajador tiene derecho o no a cobrar según lo que las dos partes acuerden, y tiene reserva según lo que las partes acuerden.

Causa 2
Incapacidad temporal del trabajador, por problemas de salud; si el trabajador puede volver a trabajar es suspensión temporal y si no es incapacidad definitiva. Esta suspensión dura mientras haya evolución de la recuperación del trabajador, tiene una duración máxima de 12 meses, que es ampliable en casos excepcionales hasta un total de 18 meses. Llegado este tiempo sería incapacidad permanente, en estos casos durante los 2 años siguientes el contrato sigue suspendido pero si el trabajador se recupera podría reincorporarse al trabajo.
Pueden ser contingencias profesionales ( por ej. ocurre en el trabajo o al ir o volver del trabajo)  o comunes (por ej. enfermedades comunes o accidentes comunes)
Tiene derecho a cobrar las prestaciones de la SS, pueden ser:
C. comunes: 3 primeros días no, del dia 4-20 el 60% de la base reguladora y a partir del dia 21 el 75% de la BR.
C. profesionales: desde el primer dia el 75% de la BR.
Y del convenio colectivo: consultar si establece alguna mejora a las prestaciones de la SS.
Si que hay reserva del puesto durante el tiempo que dure la incapacidad y durante los 2 años siguientes si se terminase por agotamiento.

Causa 3
Maternidad, tiempo para la incorporación de un nuevo miembro a la unidad familiar, natural o por métodos jurídicos. Maternidad y paternidad.
Derecho a cobrar el 100% de la BR en todos los casos de embarazo, lactancia natural, etc.
Y también hay reserva del puesto y una especial protección frente al despido por esta causa.

Causa 4
Privación de la libertad del trabajador mientras no exista una sentencia condenatoria. En España rige la presunción de inocencia, hasta que no haya sido condenado por una sentencia firme no hay extinción del contrato.
No hay obligación del empresario o la SS a dar retribuciones, sólo la manutención en el calabozo.
Y si que hay reserva del puesto de trabajo.

Causa 5 
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, en casos graves supondría un despido disciplinario. Se trata de una forma de sanción del trabajador.
El trabajador no tiene derecho a retribuciones ni sueldo, pero si que tiene reserva del puesto de trabajo.

Causa 6 
Fuerza mayor temporal (acontecimiento extraordinario imprevisible e inevitable que provoca que no se pueda trabajar durante un tiempo o para siempre) o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (situación de crisis y problemas que hacen necesario parar la actividad económica un tiempo). 
Puede ser causa de suspensión (ERTE) o extinción del contrato (ERE), si solo impide trabajar durante un tiempo sería suspensión.
Los trabajadores si tienen derecho a retribución: las prestaciones por desempleo.
Y también hay reserva, concluida la fuerza mayor o causas el trabajador se puede reincorporar.

Causa 7
Huelga y cierre legal de la empresa, durante el tiempo que dure la huelga no hay retribución pero si hay reserva del trabajo ya que no se puede sancionar a el trabajador por una huelga. 
El cierre legal afecta a todas las personas, no cobran y si que se les reserva el puesto. Es una decisión que sólo puede tomar el empresario debido a una huelga previa violenta y problemática.

Causa 8
Victimas de violencia de género, si que hay derecho a retribución con prestación por desempleo ysi que hay reserva del puesto de trabajo.
                        

                       forzosa
                  /
Excedencia ㅡ  cuidado de hijos / familiares
                   ∖
                       voluntaria

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